- Ya facturo con un programa. ¿No se encarga mi proveedor?
- El reglamento también obliga a los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, con obligaciones propias distintas de las del usuario del programa. El plazo de los desarrolladores no está escrito como fecha en el reglamento: la disposición final cuarta les da nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, y salva expresamente los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, que siguen las fechas del obligado tributario.
- Mi gestoría ya me lo lleva. ¿No se ocupan ellos?
- Las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero quedan excluidas siempre y cuando este lleve sus libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Delegar la expedición no exime de responsabilidad: el cumplimiento sigue correspondiendo a quien realiza la operación.
- La pregunta útil, entonces, no es si te lo llevan: es qué te van a confirmar por escrito, con qué programa se expiden tus facturas, en qué modalidad y desde qué versión. Una de las 6 piezas del kit es la «Plantilla de correo para el gestor o el proveedor», escrita para que eso sea un correo y no una conversación que tengas que dirigir tú. Y si la gestoría eres tú, es el correo que no hay que volver a redactar para cada cliente.
- Tributo en módulos. ¿Eso me deja fuera?
- No hay ninguna exención por tributar en módulos: el reglamento no mira cómo se determina el rendimiento en IRPF. Lo que en la práctica deja fuera a muchos de estos contribuyentes es su régimen de IVA —simplificado, recargo de equivalencia o REAGP—, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones. Como esas excepciones existen y no son raras, esta es la rama concreta que conviene confirmar con un asesor antes de concluir que no hay que adaptarse.
- Llevo los libros registro por el SII. ¿Tengo que hacer algo?
- Los contribuyentes que llevan sus libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA (SII) quedan excluidos del reglamento, incluidos quienes están en el SII de forma voluntaria.
- He leído otra fecha en otra página. ¿Cuál vale?
- El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Esa fecha quedó sin efecto el 2 de diciembre de 2025, cuando el Real Decreto-ley 15/2025 la trasladó al 1 de enero de 2027. El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados del artículo 3.1. También quedó sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025, que la trasladó al 1 de julio de 2027.
- ¿Esto es asesoramiento fiscal?
- El contenido de Faro Fiscal es orientación general contrastada con fuentes oficiales: no es asesoramiento fiscal ni jurídico y no sustituye la revisión del caso concreto por un profesional. Antes de tomar una decisión con efectos fiscales, conviene contrastarla con un asesor o con la propia AEAT.