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Verifactu · Plazos en vigor

Plazos de Verifactu: cuándo es obligatorio y cuál de las dos fechas te toca

Hay dos, y las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Si has leído otra en otro sitio, es muy probable que sea una de las que esa misma norma dejó sin efecto.

Última verificación

Contrastado con 8 fuentes oficiales

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Fecha límite

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

La norma dice «antes del 1 de enero de 2027»: el sistema debe estar adaptado como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. El criterio es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño: una sociedad limitada con un único socio y facturación mínima está en esta primera fase.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.a) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Fecha límite

El resto de obligados del artículo 3.1: contribuyentes del IRPF con actividad económica, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas

«Antes del 1 de julio de 2027», es decir, como muy tarde el 30 de junio de 2027. Aquí entra el profesional autónomo cualquiera que sea su facturación, porque el criterio sigue siendo el impuesto y no el tamaño.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.b), c) y d) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Lo que separa las dos fechas es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño de la empresa ni su facturación. Una sociedad limitada de un solo socio entra en la primera fase por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades; un profesional que tributa en IRPF entra en la segunda por mucho que facture.

Cómo lo sabemos

El artículo 3.1 del RD 1007/2023 clasifica a los obligados por el impuesto que les corresponde: a) Impuesto sobre Sociedades, b) IRPF con actividad económica, c) IRNR con establecimiento permanente, d) entidades en atribución de rentas. La disposición final cuarta separa la letra a) del resto para fijar las dos fechas. En todo el reglamento no aparece ningún umbral de facturación, de plantilla ni de tamaño, de modo que ninguna de esas magnitudes puede alterar la fecha aplicable.

Comprobador gratuito

¿Cuál de las dos fechas te toca a ti?

Unas pocas preguntas y una respuesta con tu fecha, lo que implica y la norma de la que sale. Se calcula en tu navegador: las respuestas no salen de tu equipo y no hay ningún formulario que las recoja.

Pregunta 1

Como mucho 6; según lo que respondas, pueden ser menos.

¿Desarrollas o comercializas software de facturación?

Nos referimos a producir, distribuir o vender programas de facturación para que los usen terceros, no a utilizar uno en tu propio negocio.

Por si te ayuda

Es la primera pregunta porque es la única obligación que ya está vencida. Si haces las dos cosas —vendes software y además facturas como empresa o autónomo—, empieza por aquí: al final del resultado podrás seguir con la otra rama.

Kit Verifactu

Qué hacer antes de tu fecha, y con qué hacerlo

Saber la fecha es la mitad. La otra mitad es llegar a ella con el sistema adaptado, sabiendo qué preguntarle a tu asesor y a tu proveedor de software — y sin fiarte de lo que te cuente quien te lo quiere vender.

Qué recibes, y para qué sirve cada cosa

Lo que se descarga son 6 archivos: 4 PDF, 1 calendario .ics y 1 texto .txt. No hay curso, ni plataforma, ni suscripción que cancelar después.

Ver una página del kit, tal como se entrega
Página del kit con tres preguntas para el proveedor de software. Cada pregunta lleva debajo tres apartados: por qué se pregunta, qué respuesta debería encender una alarma y qué exige la norma. Al pie de la página, la fecha en que se verificaron los datos y el número de página.
Una página sin recortar del ejemplar que se entrega a quien no hace la comprobación previa. El que sale de tus respuestas es este mismo documento con tu fecha en el pie de cada página y una página inicial escrita para tu caso.
  1. Kit Verifactu

    Se rellena con tu comprobación

    La guía completa: qué exige el reglamento, qué fecha aplica en cada caso, quién queda fuera, los dos modos de cumplimiento y qué cambia en las facturas. Con la norma y la fecha de verificación detrás de cada dato.

    Te resuelveEntender la obligación entera sin leerse el BOE.

  2. Guion de preguntas para el proveedor de software

    Doce preguntas para el proveedor de software, cada una con la respuesta que debe oírse y la que debería encender una alarma. Incluye qué significa exactamente que alguien diga estar «homologado por la AEAT».

    Te resuelveSaber si el programa de facturación va a cumplir, antes de firmar nada.

    Va también dentro del kit, donde ya estaba. Suelto, además, porque un capítulo no se le envía a nadie.

  3. Lista de comprobación

    Se rellena con tu comprobación

    Treinta y dos puntos en siete fases, del primer paso a la constancia final. Las ramas que la comprobación ya resolvió vienen señaladas, con la casilla todavía vacía.

    Te resuelveSaber en qué orden hacerlo y en qué punto quedó.

    Va también dentro del kit, donde ya estaba. Suelto, además, porque un capítulo no se le envía a nadie.

  4. Calendario Verifactu

    Se rellena con tu comprobación

    La fecha límite aplicable y los hitos para llegar a ella, listos para importar en Google Calendar, Outlook o Apple Calendar. Con aviso anticipado en cada uno.

    Te resuelveNo llegar a diciembre habiéndolo dejado para diciembre.

  5. Plantilla de correo para el gestor o el proveedor

    Se rellena con tu comprobación

    Un correo escrito y listo para enviar: la situación, la fecha y lo que hace falta que confirmen. Se rellenan dos huecos y se manda.

    Te resuelveAbrir la conversación sin tener que explicar el reglamento uno mismo.

  6. Registro de decisión

    Se rellena con tu comprobación

    Un documento fechado con qué se decidió, cuándo, sobre qué base y contra qué fuentes oficiales, con las citas al BOE y a la AEAT resueltas y espacio para firmarlo.

    Te resuelveResponder «¿y esto de dónde lo sacas?» cuando lo pregunte un cliente, un asesor o un jefe.

    Va también dentro del kit, donde ya estaba. Suelto, además, porque un capítulo no se le envía a nadie.

5 de los 6 se construyen con tus respuestas. Haz la comprobación de aquí arriba antes de comprar y llegan resueltos para tu caso; si no la haces, llegan completos y sin recortar.

49 €IVA incluidoPago único, descarga inmediata y copia por correo electrónico

Con qué comparar los 49 €

Con tu tiempoAl pie de esta página están las 8 fuentes oficiales de las que sale lo que acabas de leer, y lo que acabas de leer es solo el calendario. Leerlas enteras, contrastar lo que dice cada una, dejar por escrito cuándo se comprobó y volver a hacerlo cada vez que la norma se mueve: eso es lo que se compra hecho.

Con lo que hay al otro ladoLa tenencia de sistemas informáticos de facturación no certificados debidamente, o alterados o modificados, se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. Esta es la infracción que alcanza al usuario del programa, no a quien lo fabrica: responde quien lo tiene instalado. El artículo evita el doble castigo: quien ya haya sido sancionado por fabricar o comercializar el sistema no puede serlo además por tenerlo.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

Comprar un documento no evita una sanción, y nadie debería venderte lo contrario. Lo que quita de en medio es la otra mitad del problema: llegar a tu fecha sin saber en qué situación estás ni qué tenías que haber preguntado.

Confirmaciones necesarias para la entrega inmediata del kit

Pedido con obligación de pago

Pago con tarjeta a través de Stripe. Nosotros no vemos ni guardamos los datos de tu tarjeta.

Por qué fiarte de esta página

Cada dato lleva su norma y la fecha en que se comprobó

Cómo se verifica

Ninguna afirmación de esta página se ha escrito de memoria. Cada una está guardada con la referencia de la que sale, el texto literal cuando lo tenemos, y la fecha en que un humano volvió a leerlo. Lo que no hemos podido contrastar contra fuente primaria no se publica: se queda fuera, aunque lo diga todo el mundo.

El comprobador funciona igual. Calcula en tu navegador, cita la norma de cada tramo de la respuesta y, donde el resultado depende de algo que no puede resolver por ti, lo dice en vez de redondearlo.

Cómo verificamos, en detalle

Lo último que cambió

  1. Corregido cómo determinamos qué modalidades admite cada programa

  2. Revisión completa contra fuentes primarias: ninguna fecha cambia

  3. Corregido el precepto que aplaza los plazos y el origen del QR y de la leyenda

El historial completo y la página de referencia

Fuentes de esta página

Cada afirmación de esta página está transcrita de estas referencias. Los enlaces llevan al texto original para que puedas comprobarla tú mismo.

  1. BOEdisposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
  2. AEATAEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)
  3. BOERRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación)
  4. AEATAEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)
  5. AEATAEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)
  6. BOEart. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado)
  7. BOEmodifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 254/2025, de 1 de abril
  8. AEATAEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Última revisión del contenido: . Esta página es información general contrastada con fuentes oficiales; no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Contrasta tu caso concreto con un profesional antes de decidir.

Antes de decidir

Las dudas que frenan a casi todo el mundo

Ya facturo con un programa. ¿No se encarga mi proveedor?
El reglamento también obliga a los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, con obligaciones propias distintas de las del usuario del programa. El plazo de los desarrolladores no está escrito como fecha en el reglamento: la disposición final cuarta les da nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, y salva expresamente los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, que siguen las fechas del obligado tributario.
Mi gestoría ya me lo lleva. ¿No se ocupan ellos?
Las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero quedan excluidas siempre y cuando este lleve sus libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Delegar la expedición no exime de responsabilidad: el cumplimiento sigue correspondiendo a quien realiza la operación.
La pregunta útil, entonces, no es si te lo llevan: es qué te van a confirmar por escrito, con qué programa se expiden tus facturas, en qué modalidad y desde qué versión. Una de las 6 piezas del kit es la «Plantilla de correo para el gestor o el proveedor», escrita para que eso sea un correo y no una conversación que tengas que dirigir tú. Y si la gestoría eres tú, es el correo que no hay que volver a redactar para cada cliente.
Tributo en módulos. ¿Eso me deja fuera?
No hay ninguna exención por tributar en módulos: el reglamento no mira cómo se determina el rendimiento en IRPF. Lo que en la práctica deja fuera a muchos de estos contribuyentes es su régimen de IVA —simplificado, recargo de equivalencia o REAGP—, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones. Como esas excepciones existen y no son raras, esta es la rama concreta que conviene confirmar con un asesor antes de concluir que no hay que adaptarse.
Llevo los libros registro por el SII. ¿Tengo que hacer algo?
Los contribuyentes que llevan sus libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA (SII) quedan excluidos del reglamento, incluidos quienes están en el SII de forma voluntaria.
He leído otra fecha en otra página. ¿Cuál vale?
El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Esa fecha quedó sin efecto el 2 de diciembre de 2025, cuando el Real Decreto-ley 15/2025 la trasladó al 1 de enero de 2027. El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados del artículo 3.1. También quedó sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025, que la trasladó al 1 de julio de 2027.
¿Esto es asesoramiento fiscal?
El contenido de Faro Fiscal es orientación general contrastada con fuentes oficiales: no es asesoramiento fiscal ni jurídico y no sustituye la revisión del caso concreto por un profesional. Antes de tomar una decisión con efectos fiscales, conviene contrastarla con un asesor o con la propia AEAT.

Empezar

Lo que te queda por hacer, ordenado

La fecha ya la sabes. Lo que se tarda es lo otro: entender qué exige la norma, decidir entre las dos formas de cumplirla, y comprobar que lo que te vende tu proveedor hace de verdad lo que dice. El Kit Verifactu es ese trabajo hecho y contrastado, con las referencias al lado de cada afirmación para que puedas discutirlo con tu asesor.

49 €IVA incluidodescarga inmediata y copia por correo electrónico

Confirmaciones necesarias para la entrega inmediata del kit

Pedido con obligación de pago

Actualizaciones incluidas mientras el calendario siga cambiando: si una de estas fechas se mueve otra vez, recibirás la versión corregida.

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