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Verifactu · Reglamento de los sistemas informáticos de facturación

Verifactu: quién está obligado y desde cuándo

Las dos fechas en vigor las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Si ha leído otra en otro sitio, más abajo está tachada, con la norma que la puso y la norma que la quitó.

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Contrastado con 15 fuentes oficiales

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Cuenta atrás

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Fecha límite: 01/01/2027.

La norma dice «antes del 1 de enero de 2027»: el sistema debe estar adaptado como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. El criterio es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño: una sociedad limitada con un único socio y facturación mínima está en esta primera fase.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.a) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Cuenta atrás

El resto de obligados del artículo 3.1: contribuyentes del IRPF con actividad económica, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas

Fecha límite: 01/07/2027.

«Antes del 1 de julio de 2027», es decir, como muy tarde el 30 de junio de 2027. Aquí entra el profesional autónomo cualquiera que sea su facturación, porque el criterio sigue siendo el impuesto y no el tamaño.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.b), c) y d) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Lo que separa las dos fechas es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño de la empresa ni su facturación. Una sociedad limitada de un solo socio entra en la primera fase por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades; un profesional que tributa en IRPF entra en la segunda por mucho que facture.

Las dos etiquetas que verá junto a algunas afirmaciones

Dato calculado
No aparece escrito así en ninguna norma: se obtiene del cálculo que mostramos, con las premisas a la vista para que pueda comprobarse.
Fuente secundaria
Damos por buena la sustancia de la fuente, no su transcripción exacta, porque no hemos leído su texto literal de primera mano. En una decisión que dependa de una de estas casillas, contrástela.

Lo que no lleva ninguna de las dos está tomado literalmente de la norma, y el texto del que sale se reproduce al lado.

Comprobador

¿Te afecta Verifactu, y desde cuándo?

Unas pocas preguntas, y una respuesta con la fecha que te corresponde, lo que implica y la norma de la que sale. Cambia de opinión a mitad si quieres: al corregir una respuesta se recalcula todo lo que dependía de ella.

Pregunta 1

Como mucho 6; según lo que respondas, pueden ser menos.

¿Desarrollas o comercializas software de facturación?

Nos referimos a producir, distribuir o vender programas de facturación para que los usen terceros, no a utilizar uno en tu propio negocio.

Por si te ayuda

Es la primera pregunta porque es la única obligación que ya está vencida. Si haces las dos cosas —vendes software y además facturas como empresa o autónomo—, empieza por aquí: al final del resultado podrás seguir con la otra rama.

El calendario

Las fechas en vigor, y las que ya no lo están

Tres plazos vivos y tres derogados. Si llega con una fecha apuntada de otra página, búsquela en la segunda tabla: está ahí, tachada, con la norma que la puso y la que la quitó.

Plazos de adaptación en vigor, con la norma que fija cada uno.
FechaA quién obligaNorma que la fijaDónde está escrita
01/01/2027Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreart. 3.1.a) y disposición final cuarta RD 1007/2023
01/07/2027El resto de obligados del artículo 3.1: contribuyentes del IRPF con actividad económica, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentasReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreart. 3.1.b), c) y d) y disposición final cuarta RD 1007/2023
29/07/2025Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (art. 3.2)Disposición final cuarta RD 1007/2023, por remisión a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024art. 3.2 y disposición final cuarta RD 1007/2023
  1. 1 de enero de 2027: La norma dice «antes del 1 de enero de 2027»: el sistema debe estar adaptado como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. El criterio es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño: una sociedad limitada con un único socio y facturación mínima está en esta primera fase.
  2. 1 de julio de 2027: «Antes del 1 de julio de 2027», es decir, como muy tarde el 30 de junio de 2027. Aquí entra el profesional autónomo cualquiera que sea su facturación, porque el criterio sigue siendo el impuesto y no el tamaño.

Por qué le toca una fecha y no la otra

Lo que separa las dos fechas es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño de la empresa ni su facturación. Una sociedad limitada de un solo socio entra en la primera fase por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades; un profesional que tributa en IRPF entra en la segunda por mucho que facture.

De dónde sale esta lectura

El artículo 3.1 del RD 1007/2023 clasifica a los obligados por el impuesto que les corresponde: a) Impuesto sobre Sociedades, b) IRPF con actividad económica, c) IRNR con establecimiento permanente, d) entidades en atribución de rentas. La disposición final cuarta separa la letra a) del resto para fijar las dos fechas. En todo el reglamento no aparece ningún umbral de facturación, de plantilla ni de tamaño, de modo que ninguna de esas magnitudes puede alterar la fecha aplicable.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)

El plazo de quien fabrica o vende el software

Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación están obligados a ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento desde el 29 de julio de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó las fechas de los obligados tributarios, pero no tocó este plazo, que sigue vencido.

Esta fecha no está escrita: así se calcula

La disposición final cuarta del RD 1007/2023 no fija una fecha para los obligados del artículo 3.2: fija un plazo de «nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial» de desarrollo. Esa orden es la Orden HAC/1177/2024, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024 y en vigor al día siguiente, el 29 de octubre de 2024. Nueve meses contados desde el 29 de octubre de 2024 vencen el 29 de julio de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 reescribió las fechas del artículo 3.1 y dejó intacto este plazo. Ninguna norma publica el 29 de julio de 2025 de forma expresa: es el resultado de ese cálculo, y lo mostramos para que pueda comprobarse. Sí lo publica la Agencia Tributaria, que al explicar el plazo de los productores escribe esa fecha entre paréntesis; no convierte el cálculo en texto legal, pero confirma que la Administración cuenta los nueve meses igual que nosotros.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas), BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

El plazo de los desarrolladores no está escrito como fecha en el reglamento: la disposición final cuarta les da nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, y salva expresamente los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, que siguen las fechas del obligado tributario.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

Aviso

Un punto que la norma deja abierto

Plazo ya vencido y no aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025. La propia disposición final cuarta salva «los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual», que se adaptan «conforme a las fechas señaladas anteriormente»: es decir, siguiendo las fechas del obligado tributario —1 de enero o 1 de julio de 2027— y no la del desarrollador. Qué contratos entran en ese supuesto sí tiene respuesta: las redacciones anteriores del reglamento decían «contratados antes de este último plazo», y la Agencia Tributaria lo sigue explicando así, de modo que se refiere a los contratos de mantenimiento plurianual firmados antes del 29 de julio de 2025. Lo que la norma no resuelve es quién responde entre tanto, y eso sí lo dejamos abierto.

Fechas derogadas: si tiene apuntada alguna de estas, ya no vale

Todas fueron ciertas en su momento y siguen publicadas en muchos sitios. Aquí está cuál las sustituyó y desde cuándo dejaron de obligar.

Plazos que estuvieron en vigor y ya no lo están, con la norma que los derogó.
Fecha derogadaA quién obligabaNorma que la fijóNorma que la dejó sin efecto
DerogadaContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a)Real Decreto 254/2025, de 1 de abrilReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreSin efecto desde el
DerogadaEl resto de obligados del artículo 3.1Real Decreto 254/2025, de 1 de abrilReal Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreSin efecto desde el
DerogadaTodos los obligados del artículo 3.1 (redacción original)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (redacción original)Real Decreto 254/2025, de 1 de abrilSin efecto desde el

El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Esa fecha quedó sin efecto el 2 de diciembre de 2025, cuando el Real Decreto-ley 15/2025 la trasladó al 1 de enero de 2027.

Fuente: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)

El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados del artículo 3.1. También quedó sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025, que la trasladó al 1 de julio de 2027.

Fuente: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)

La redacción original del Real Decreto 1007/2023 situaba la obligación en el 1 de julio de 2025 para todos los obligados. El Real Decreto 254/2025 la aplazó antes de que llegara a aplicarse. Es una fecha histórica: hoy no obliga a nadie.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)

Ámbito de aplicación

Quién está obligado y quién no

El alcance subjetivo, fila a fila, con el artículo del que sale cada una. Cuatro veredictos y no dos: donde la norma no decide, la fila lo dice en lugar de redondear.

El reglamento se aplica a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad, y a los productores y comercializadores de esos sistemas.

El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. […] b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas […]
Ámbito de aplicación del reglamento, caso por caso, con el precepto en que se apoya cada fila.
CasoSituaciónPor quéDónde está
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesDentroEl reglamento se aplica.Toda sociedad que utilice un sistema informático de facturación, aunque solo lo use para una parte de su actividad. No hay umbral de facturación ni de plantilla.art. 3.1.a) RRSIF
Contribuyentes del IRPF con actividades económicasDentroEl reglamento se aplica.El artículo no distingue por método de determinación del rendimiento. Lo que en la práctica deja fuera a buena parte de este grupo es su régimen de IVA, no su régimen de IRPF: ver la fila del régimen simplificado, recargo de equivalencia y REAGP.art. 3.1.b) RRSIF
Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanenteDentroEl reglamento se aplica.No residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente. Comparten fecha con el resto de obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027.art. 3.1.c) RRSIF
Entidades en régimen de atribución de rentasDentroEl reglamento se aplica.Comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y demás entidades del artículo 35.4 LGT, siempre que desarrollen actividades económicas.art. 3.1.d) RRSIF
Productores y comercializadores de sistemas de facturaciónDentroEl reglamento se aplica.Desarrolladores, distribuidores y quien comercialice el software. Su plazo venció el 29 de julio de 2025 y no fue aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025.art. 3.2 RRSIF
Canarias, Ceuta y MelillaDentroEl reglamento se aplica.Están dentro, no fuera. Es una confusión frecuente: no tributar por IVA no excluye del reglamento, porque el ámbito del artículo 3 se define por el impuesto sobre la renta del obligado y por el domicilio fiscal en territorio común, no por el IGIC o el IPSI. El artículo 1.3 los incluye «teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica».art. 1.3 RRSIF
IRPF en estimación directa, cualquiera que sea su régimen de IVADentroEl reglamento se aplica.La AEAT sostiene que el reglamento se aplica a quien determina su rendimiento en estimación directa con independencia del régimen de IVA en el que esté. El régimen de IVA importa por otra vía —porque puede eliminar la obligación de facturar—, no porque module el ámbito del reglamento.art. 3.1.b) RRSIF + doctrina AEAT
Contribuyentes acogidos al SIIFueraEl reglamento no se aplica.Exclusión total, no parcial: quien lleva los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT queda fuera del reglamento. Alcanza también a quien está en el SII de forma voluntaria, porque el artículo 3.3 se remite al artículo 62.6 del Reglamento del IVA sin distinguir entre inclusión obligatoria y opción.art. 3.3 RRSIF
Domicilio fiscal en País Vasco o NavarraFueraEl reglamento no se aplica.La prueba es el domicilio fiscal, no dónde se opera ni dónde están los clientes. Una empresa domiciliada en Bilbao que factura en toda España sigue el sistema foral (TicketBAI y equivalentes); una empresa domiciliada en territorio común que factura en Bizkaia queda dentro del RRSIF.art. 1.3 RRSIF
Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre SociedadesFueraEl reglamento no se aplica.El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España y demás entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera del ámbito del artículo 3.1.a).art. 3.1.a) RRSIF, por remisión al art. 9.1 Ley 27/2014
Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre SociedadesParcialSe aplica solo a una parte de la actividad.Caso de ámbito partido, y de los pocos genuinos: la entidad está obligada exclusivamente por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Una asociación o fundación que combine actividad exenta con actividad sujeta necesita delimitar cuáles de sus facturas caen dentro, y ese análisis lo hace su asesor con sus cuentas delante.art. 3.1.a) RRSIF
Régimen simplificado de IVA, recargo de equivalencia y REAGPDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.Aquí es donde se equivoca casi todo lo que se publica sobre esto. No existe una exención por módulos: el artículo 3.1.b) alcanza a todo contribuyente del IRPF con actividad económica, se determine como se determine su rendimiento. Lo que deja fuera a buena parte de este colectivo es su régimen de IVA, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones; sin obligación de facturar no hay registro de facturación que generar. La AEAT enumera esas excepciones y no son marginales: en régimen simplificado y en recargo de equivalencia hay que expedir factura cuando el cliente es empresario, profesional o Administración pública, cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho tributario, cuando se venden activos fijos o inmuebles sujetos y no exentos, y en determinadas operaciones de comercio exterior. Basta con una de ellas para volver a entrar. Y si se expide factura voluntariamente con un sistema informático por una operación exceptuada, también se entra. Por eso esta es la casilla que conviene confirmar con un profesional antes de decidir no adaptarse.art. 3.1.b) RRSIF + Reglamento de facturación (RD 1619/2012) + FAQ AEAT
Operaciones sin obligación de expedir facturaDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.El RRSIF no crea ni amplía el deber de facturar: eso lo sigue regulando el Reglamento de facturación. Si una operación no obliga a expedir factura, el reglamento no entra, aunque se emita una voluntariamente. La condición que hay que comprobar es, por tanto, la del RD 1619/2012, no la del RRSIF.art. 1.2 y art. 4 RRSIF, con remisión al RD 1619/2012
Facturación exclusivamente manualDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.El reglamento se dirige a quien «utilice sistemas informáticos de facturación». Sin sistema informático no hay obligación de adaptarlo: la AEAT confirma que facturar a mano, con talonario o escribiendo sobre él a máquina, queda fuera. La frontera con el procesador de textos y la hoja de cálculo, que en revisiones anteriores dejamos abierta, sí está resuelta por la AEAT y el criterio es funcional: si el programa se usa solo para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservar la información, no es un sistema informático de facturación; si además procesa esa información para generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado con efectos tributarios, sí lo es. El ejemplo que da la propia AEAT: una hoja de cálculo con sumatorios queda fuera; la misma hoja con una macro que genera el libro registro de facturas expedidas, dentro. Ojo a una regla que sorprende: no se puede facturar en parte con sistema informático y en parte a mano —usar un sistema obliga a que toda la facturación sea informática—, con la excepción de quien no usa ninguno y emite factura electrónica a una Administración a través de MiFacturae.art. 1.2 y art. 3.1 RRSIF
Facturas expedidas por el destinatario o por un terceroDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.La exclusión no es automática: opera «siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA». Y delegar no traslada la responsabilidad: el artículo 6 deja claro que el acuerdo no exime al obligado que realiza las entregas o presta los servicios.art. 4 (redacción del RD 254/2025) y art. 6 RRSIF
Autorización individual de no aplicaciónDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.El reglamento prevé que la AEAT pueda autorizar, caso por caso y mediante resolución, la no aplicación a determinados obligados o sectores. No es una casilla que se marque: requiere solicitud y resolución expresa.art. 5 RRSIF
Arrendadores de inmueblesDependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar.Depende de si el arrendamiento constituye actividad económica, y esa calificación no la decide el reglamento sino la normativa del IRPF. La AEAT aplica el criterio de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa: sin ella el arrendamiento da rendimientos del capital inmobiliario, no es actividad económica a efectos del artículo 3.1.b) y el arrendador no debe adaptarse. Dos matices que la AEAT añade y conviene no perder: el alquiler turístico con servicios complementarios propios de la industria hotelera sí es actividad económica y sí entra; y un empresario ya obligado por otra actividad no arrastra a sus facturas de alquiler al reglamento por el hecho de estarlo, aunque puede emitirlas con el mismo sistema por comodidad.doctrina AEAT sobre el art. 3.1.b) RRSIF
  1. «Depende» no es una forma educada de decir «no». Son las filas en las que el reglamento no resuelve el caso y hay una condición concreta que comprobar; está dicha en la columna de al lado.
  2. «Parcial» es otra cosa: el reglamento sí resuelve, y lo que hace es partir el ámbito, de modo que obliga por una parte de la actividad y no por el resto.

El error más repetido: «si tributo en módulos, no me afecta»

Aviso

Lo que dice el reglamento y lo que hace el régimen de IVA

El reglamento alcanza a todos los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, sin distinguir entre estimación directa y estimación objetiva: el método de cálculo del rendimiento no es una variable que el artículo 3.1.b) tenga en cuenta.

No hay ninguna exención por tributar en módulos: el reglamento no mira cómo se determina el rendimiento en IRPF. Lo que en la práctica deja fuera a muchos de estos contribuyentes es su régimen de IVA —simplificado, recargo de equivalencia o REAGP—, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones. Como esas excepciones existen y no son raras, esta es la rama concreta que conviene confirmar con un asesor antes de concluir que no hay que adaptarse.

No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

Dónde está escrito: art. 3.1.b) RRSIF + Reglamento de facturación (RD 1619/2012) + FAQ AEAT

Canarias, Ceuta y Melilla están dentro

Canarias, Ceuta y Melilla quedan dentro del ámbito del reglamento, teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica. Que no se aplique el IVA en esos territorios no los excluye: el criterio territorial del reglamento es el domicilio fiscal en territorio común.

teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Dónde está escrito: art. 1.3 RRSIF

Las dos formas de cumplir

VERI*FACTU frente a sistema no verificable

No es «cumplir» frente a «cumplir a medias». Son las dos modalidades que prevé la norma, y elegir una u otra cambia obligaciones concretas y comprobables.

Qué convierte a un sistema en VERI*FACTU

Un sistema es VERI*FACTU cuando, cumpliendo el resto de obligaciones del reglamento, se utiliza para remitir a la AEAT por medios electrónicos —de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente— todos los registros de facturación que genera.

Aquellos sistemas informáticos […] que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento […] sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

Los dos modos son igual de legales

Los dos modos son igual de legales. El reglamento no obliga a remitir los registros a la AEAT: obliga a generarlos, encadenarlos y hacerlos inalterables. Remitirlos es una opción que, a cambio, exime de la firma electrónica de los registros.

Por qué lo afirmamos

El artículo 16.1 define los sistemas VERI*FACTU como aquellos que, cumpliendo todas las obligaciones del reglamento, además remiten los registros; el artículo 16.5 configura esa remisión como una opción del obligado tributario; y el artículo 16.3 asocia a esa opción una exención de firma electrónica. Un régimen que se describe como opcional y al que se asocia una contrapartida solo tiene sentido si la alternativa —no remitir— es igualmente conforme. De ahí que no remitir sea una forma completa de cumplimiento, y no un incumplimiento tolerado.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Qué exige cada modalidad, requisito a requisito, con el precepto en que se apoya la fila.
RequisitoVERI*FACTUSistema no verificableDónde está
Remisión automática de todos los registros a la AEATSí — es exactamente lo que define al sistemaNo; los registros se conservan localmenteart. 16.1 RRSIF
Huella o «hash» encadenado de los registrosart. 12 RRSIF
Firma electrónica de los registros de facturaciónExento: basta con calcular la huellaObligatoriaart. 12 y art. 16.3 RRSIF
Registro de eventosMatiz sin resolverUn matiz que importa si está diseñando software: la dispensa va unida al modo, no al sistema. La orden la condiciona a que el sistema actúe «en tanto» como VERI*FACTU, y la propia orden convierte el inicio y el fin del funcionamiento como no verificable en eventos registrables. Un sistema que alterne entre los dos modos necesita el registro de eventos para los periodos en que no remite.Se presume cumplido «por diseño»Obligatorioart. 8 y art. 16.2 RRSIF
Deber de verificación del artículo 14.2No aplicaAplicaart. 14.2 y art. 16.2 RRSIF
Conservación de los registros de facturaciónMatiz sin resolverOjo a lo que esta dispensa no cubre. Alcanza a los registros de facturación del reglamento, no a la obligación general de conservar las facturas y la documentación con trascendencia tributaria durante los plazos de prescripción, que sigue intacta y es de quien factura.La AEAT dispone de copia de todo lo remitidoResponsabilidad íntegra del obligado tributarioart. 8 y art. 16 RRSIF
Código QR en la facturaart. 6.5.a) RD 1619/2012 (introducido por el RD 1007/2023) y art. 20.1.a) Orden HAC/1177/2024
Leyenda en la facturaSí: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»Ninguna leyenda exigidaart. 6.5.b) RD 1619/2012 (introducido por el RD 1007/2023) y art. 20.1.b) Orden HAC/1177/2024
  1. Donde una fila lleva un matiz, es porque la letra de la norma y la respuesta práctica no coinciden del todo. Preferimos enseñar la distancia a resolverla por nuestra cuenta.

Cómo se opta, y cuánto ata la opción

No hay que comunicar la elección: se entiende que se opta por VERI*FACTU por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros a la sede electrónica de la AEAT. La opción se prolonga, al menos, hasta el final del año natural en el que se produjo el primer envío efectivo, de modo que no se puede dar marcha atrás a mitad de ejercicio.

Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos del apartado 1 de este artículo. […] La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Qué lleva dentro el código QR

El código QR remite a la dirección de cotejo de la sede electrónica de la AEAT e incorpora los datos que identifican la factura: NIF del expedidor, serie y número, fecha de expedición e importe total.

El contenido del código «QR» será el siguiente: a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Información de la factura que formará parte de la «URL»: 1.º NIF del obligado a expedir la factura. 2.º Número de serie y número de la factura expedida. 3.º Fecha de expedición de la factura. 4.º Importe total de la factura.

Fuente: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas), BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Dos cosas que se repiten mucho y no son ciertas

Las dos circulan en material comercial y en titulares. Aquí están tal y como se cuentan, y debajo lo que dice la norma.

Mito

Las facturas emitidas sin VERI*FACTU tienen que llevar una leyenda que lo indique.


No existe ninguna leyenda obligatoria para las facturas expedidas con un sistema no verificable. Ni el Real Decreto 1007/2023 ni la Orden HAC/1177/2024 imponen mención alguna en ese caso. La leyenda es una marca añadida que solo llevan las facturas VERI*FACTU; el código QR, en cambio, es obligatorio en los dos modos.

Dónde se lee: Repetido en blogs de software de facturación y en comparativas comerciales desde 2024.

Cómo se comprueba una negación

Ya no se trata de no haber encontrado la norma, sino de haber leído la que hay. El Real Decreto 1007/2023 introdujo un nuevo apartado 5 en el artículo 6 del Reglamento de facturación, y ese apartado ordena las dos cosas por separado: la letra a) impone el código QR a toda factura expedida con un sistema informático de facturación, sin mencionar el modo; la letra b) impone la leyenda «únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación» a la Agencia Tributaria. La Orden HAC/1177/2024 reproduce la misma estructura en su artículo 20. Una obligación que la norma acota con la palabra «únicamente» a un supuesto no puede alcanzar al contrario, de modo que la inexistencia de leyenda para los sistemas no verificables no es una laguna que interpretemos: es el efecto directo de cómo está redactada la regla.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas), BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Mito

A partir de la fecha de entrada hay que enviar todas las facturas a la AEAT.


Lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación conforme al reglamento, no remitir las facturas. La remisión automática a la AEAT define el modo VERI*FACTU, que es voluntario: un sistema que no remite nada y firma electrónicamente sus registros cumple igual.

Dónde se lee: Titulares de prensa económica y material comercial de proveedores de software.

Cómo se comprueba una negación

Se sigue de la misma lectura conjunta de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 que sostiene el hecho de que los dos modos sean conformes: la remisión se configura como opción con contrapartida, y no como deber general.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

No lo confunda

Verifactu no es la facturación electrónica obligatoria

Son dos obligaciones distintas, de leyes distintas, con relojes distintos. Cumplir una no exime de la otra, y solo una de las dos tiene hoy fechas que puedan apuntarse en un calendario.

En qué se diferencian Verifactu y la facturación electrónica B2B de la ley Crea y Crece.
EjeVerifactuFacturación electrónica B2B
De qué norma naceSon dos obligaciones independientes: cumplir una no exime de la otra, y llegarán en momentos distintos.Ley 11/2021 (art. 29.2.j LGT) → RD 1007/2023 → Orden HAC/1177/2024, con las fechas fijadas por el RD-ley 15/2025Ley 18/2022, artículo 12 → RD 238/2026
Qué regula cada unaCon Verifactu, la factura que recibe el cliente puede seguir siendo un PDF o un papel. Con Crea y Crece, no.El programa que emite la factura: registro de facturación, huella y encadenamiento, inalterabilidad, código QR y, opcionalmente, remisión en tiempo realLa factura misma y cómo viaja: formato electrónico estructurado intercambiado entre emisor y destinatario, más la información sobre su estado
A qué operaciones alcanzaUn negocio que factura a consumidores queda dentro de Verifactu y fuera de Crea y Crece. No es la misma pregunta.Toda la facturación de empresarios y profesionales: B2B y también B2CSolo B2B: cuando el destinatario es empresario o profesional
Qué reloj correQuien le dé una fecha cerrada de Crea y Crece está adivinando.Fechas legales fijas: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027Ninguna fecha: doce o veinticuatro meses desde una orden ministerial que no se ha publicado

Aviso

Por qué aquí no encontrará ninguna fecha de facturación electrónica B2B

Los plazos no cuentan desde la entrada en vigor del reglamento, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica: doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior, y veinticuatro meses para el resto. Mientras esa orden no se publique, no hay fecha que calcular.

No damos ninguna fecha fija para la facturación electrónica B2B, y desconfíe de quien la dé. Las cifras que circulan —octubre de 2027, octubre de 2028— son proyecciones construidas sobre una fecha supuesta de publicación de la orden ministerial. Pueden acabar acertando; no son derecho vigente. Lo único correcto hoy es: doce o veinticuatro meses desde una orden que aún no se ha publicado.

Por qué no hay fecha que dar

La disposición final cuarta del RD 238/2026 hace depender los plazos de doce y veinticuatro meses de la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo. Si esa orden no se ha publicado, el término inicial del cómputo no existe todavía y ninguna fecha de vencimiento puede calcularse: una fecha concreta solo puede obtenerse suponiendo un dato que nadie tiene. Por eso publicamos la regla y no un día del calendario.

Dato calculado

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

Qué hemos buscado y no hemos encontrado

A fecha de nuestra última verificación, agosto de 2026, la orden ministerial de desarrollo seguía sin publicarse, y esta vez no lo decimos solo porque no la encontremos: el propio Ministerio de Hacienda sometió el proyecto de orden a audiencia e información pública el 17 de abril de 2026, de modo que en esa fecha era todavía un borrador. Una norma en trámite de audiencia es una norma no aprobada, y mientras no se publique no hay plazo que contar. Aun así sigue siendo el dato que conviene volver a mirar antes que ningún otro de esta página.

Fuente secundaria

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)Ministerio de Hacienda — Proyecto de orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (sometido a audiencia e información pública el 17/04/2026), desarrolla la disposición final tercera del RD 238/2026 (se abre en una ventana nueva)

La señal que avisará de que el reloj arrancó

La disposición adicional quinta obliga a que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación. Es, de hecho, el primer aviso público de que el calendario ha empezado a correr.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

Qué sí está aprobado

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, aprueba el reglamento que desarrolla la obligación de facturación electrónica entre empresas y profesionales prevista en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Se publicó en el BOE número 79, de 31 de marzo de 2026.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

A qué facturas alcanza

El formato electrónico se exige cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas a consumidores finales quedan fuera: la obligación es estrictamente entre empresas y profesionales.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

Qué añade además del formato

Además del formato, el reglamento introduce una obligación de informar del estado de la factura y del pago efectivo, fija requisitos para las plataformas privadas de intercambio y prevé una solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

Su entrada en vigor no activa nada

El reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación, en abril de 2026. Esa fecha no activa ninguna obligación de facturar electrónicamente: los plazos de cumplimiento cuentan desde otra norma que todavía no se ha publicado.

Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

Y por encima de las dos, el plano europeo

Aparece en muchas comparativas mezclado con lo anterior. No sustituye a ningún plazo español, y lo que no hemos comprobado lo decimos.

La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital), publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2025, suprime la necesidad de que un Estado miembro obtenga una autorización previa del Consejo para imponer la facturación electrónica obligatoria en operaciones interiores entre empresas. Eso es lo que despejó jurídicamente el camino al Real Decreto 238/2026.

La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera condicionado a su aceptación por parte del destinatario, en particular en un contexto de operaciones entre empresas. Por consiguiente, en el caso de las facturas emitidas a sujetos pasivos y a personas jurídicas que no tengan la condición de sujetos pasivos, dicha aceptación ya no debe exigirse para la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea […]

Fuente secundaria

Fuente: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital), DOUE de 25/03/2025 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)

En el plano europeo, el 1 de julio de 2030 es la fecha prevista para la información casi en tiempo real de las operaciones intracomunitarias entre empresas sobre facturas estructuradas conformes a la norma EN 16931, con un horizonte de convergencia de los sistemas nacionales en 2035. Son fechas europeas y no sustituyen a ningún plazo español.

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de julio de 2030 […] Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2030, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5. […] Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de julio de 2030.

Fuente secundaria

Fuente: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital), DOUE de 25/03/2025 (se abre en una ventana nueva)

La directiva no está transpuesta en España. El Consejo de Ministros aprobó el 16 de junio de 2026, en segunda vuelta, un proyecto de ley que modifica la Ley del IVA para transponerla parcialmente, y ese texto pasó entonces a tramitación parlamentaria en el Congreso. Un proyecto de ley no es derecho vigente: hasta que se apruebe y se publique, nada de lo que contiene obliga a nadie.

Fuente secundaria

Fuente: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital), DOUE de 25/03/2025 (se abre en una ventana nueva)Ministerio de Hacienda — Nota de prensa: el Consejo de Ministros aprueba en segunda vuelta el proyecto de ley de transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 (16/06/2026), transposición parcial; en tramitación parlamentaria (se abre en una ventana nueva)

Régimen sancionador

Qué pasa si no se cumple

Tres infracciones, tres cuantías y, sobre todo, tres multiplicadores. La cifra que importa casi nunca es la que aparece en el titular.

¿Desde cuándo se puede sancionar?

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 y en vigor desde el 11 de octubre de 2021. El artículo tipifica dos infracciones —fabricar, producir o comercializar estos sistemas, por un lado, y tenerlos, por otro— y las castiga con tres cuantías distintas. Todas se califican como graves. Y conviene reparar en las fechas: la obligación de tener un sistema adaptado llega en 2027, pero la de no tener uno manipulado es exigible desde 2021.

¿Qué conductas se sancionan y con cuánto?

Infracciones tipificadas, con la cuantía y la base por la que se multiplica cada una.
ConductaQuién respondeCuantíaCalificación
Fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos de facturación que no cumplan las especificaciones exigidasProductores, desarrolladores y comercializadores150.000 €por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programaInfracción grave
Comercialización de sistemas informáticos de facturación sin la certificación exigida (certificado o declaración responsable)Productores y comercializadores1.000 €por cada sistema o programa comercializadoInfracción grave
Tenencia de sistemas informáticos de facturación no certificados debidamente, o alterados o modificadosObligados tributarios: empresarios y profesionales que usan el sistema50.000 €por cada ejercicioInfracción grave
  1. La columna de cuantía lleva siempre su base de cálculo pegada. Una cifra sin ella se lee como una multa única, y ninguna de las tres lo es.

¿Por qué la cifra real es mayor que la del titular?

Fabricar, producir o comercializar sistemas informáticos de facturación que no cumplan las especificaciones exigidas se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa. La multiplicación por tipo de producto y por ejercicio es lo que convierte la cifra en una cantidad muy superior a los 150.000 euros.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

Comercializar sistemas informáticos de facturación sin la certificación exigida —certificado o declaración responsable— se sanciona con 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado. La cifra unitaria es baja; se multiplica por cada copia vendida.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

La tenencia de sistemas informáticos de facturación no certificados debidamente, o alterados o modificados, se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. Esta es la infracción que alcanza al usuario del programa, no a quien lo fabrica: responde quien lo tiene instalado. El artículo evita el doble castigo: quien ya haya sido sancionado por fabricar o comercializar el sistema no puede serlo además por tenerlo.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

El texto del que salen las tres cifras

Lo que se reproduce son los dos apartados que fijan las cuantías y su calificación. Se remiten a otros dos que no van aquí porque no contienen ninguna cifra: son los que describen las conductas de la tabla de arriba.

  • Apartado 1. Fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos de facturación que no cumplan las especificaciones exigidas.
  • Letra f) de ese apartado 1. Comercialización de sistemas informáticos de facturación sin la certificación exigida (certificado o declaración responsable).
  • Apartado 2. Tenencia de sistemas informáticos de facturación no certificados debidamente, o alterados o modificados.
Ver el texto del artículo
3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves. 4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

¿Hasta dónde llega lo que podemos afirmar aquí?

Las cuantías anteriores proceden del texto consolidado del artículo 201 bis, que hemos leído íntegro y reproducimos más arriba, y coinciden con lo que publica la Agencia Tributaria. Hemos comprobado además que el artículo no ha sido modificado desde que la Ley 11/2021 lo introdujo: el BOE no registra ninguna modificación posterior. Lo que estas cifras no le dan es el importe de una sanción concreta: son cuantías fijas de partida, y sobre ellas operan las reglas generales de la Ley General Tributaria en materia de calificación, graduación y reducción. Para cuantificar un caso, un profesional.

Fuente secundaria

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

Preguntas frecuentes

Las dudas que llegan más veces

Las que llegan por correo y las que aparecen en las búsquedas, en el orden en que suelen preguntarse. Debajo de cada una, los documentos con los que está contrastada.

¿Qué es Verifactu?

Un sistema es VERI*FACTU cuando, cumpliendo el resto de obligaciones del reglamento, se utiliza para remitir a la AEAT por medios electrónicos —de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente— todos los registros de facturación que genera. Los dos modos son igual de legales. El reglamento no obliga a remitir los registros a la AEAT: obliga a generarlos, encadenarlos y hacerlos inalterables. Remitirlos es una opción que, a cambio, exime de la firma electrónica de los registros.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, con independencia de su tamaño o de su volumen de facturación. El resto de obligados del artículo 3.1 — contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas — deben tener operativos sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de julio de 2027, también con independencia de su volumen de facturación.

Fuente: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿De qué depende que me toque una fecha o la otra?

Lo que separa las dos fechas es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño de la empresa ni su facturación. Una sociedad limitada de un solo socio entra en la primera fase por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades; un profesional que tributa en IRPF entra en la segunda por mucho que facture.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Quién está obligado a Verifactu?

El reglamento se aplica a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad, y a los productores y comercializadores de esos sistemas. El reglamento alcanza a todos los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, sin distinguir entre estimación directa y estimación objetiva: el método de cálculo del rendimiento no es una variable que el artículo 3.1.b) tenga en cuenta.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Y si desarrollo o vendo software de facturación?

Es una obligación distinta de la de quien usa el programa, con su propia fecha. Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación están obligados a ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento desde el 29 de julio de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó las fechas de los obligados tributarios, pero no tocó este plazo, que sigue vencido. El plazo de los desarrolladores no está escrito como fecha en el reglamento: la disposición final cuarta les da nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, y salva expresamente los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, que siguen las fechas del obligado tributario.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas), BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿En qué se diferencian Verifactu y el SII?

Son dos obligaciones distintas, y la respuesta tiene dos mitades: una sobre a quién alcanza cada una y otra sobre qué caracteriza a un sistema VERI*FACTU. Los contribuyentes que llevan sus libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA (SII) quedan excluidos del reglamento, incluidos quienes están en el SII de forma voluntaria. Un sistema es VERI*FACTU precisamente porque remite a la AEAT, de forma continuada y automática, todos los registros de facturación que genera. Un sistema no verificable no remite nada: conserva los registros en el equipo del obligado.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria?

Verifactu regula el software, no la factura: exige que el programa genere un registro de facturación encadenado e inalterable y que la factura lleve un código QR, pero el documento que llega al cliente puede seguir siendo un PDF o un papel. Crea y Crece regula la factura y su circulación: un formato electrónico estructurado que se intercambia entre emisor y destinatario, con información sobre su estado. Verifactu tiene fechas fijadas en norma publicada. Crea y Crece no tiene ninguna: su cómputo arranca con una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Por eso una obligación puede planificarse con calendario y la otra solo con criterio.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B), BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)

¿Hay que enviar todas las facturas a la Agencia Tributaria?

Lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación conforme al reglamento, no remitir las facturas. La remisión automática a la AEAT define el modo VERI*FACTU, que es voluntario: un sistema que no remite nada y firma electrónicamente sus registros cumple igual.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Llevan alguna leyenda las facturas emitidas con un sistema no verificable?

No existe ninguna leyenda obligatoria para las facturas expedidas con un sistema no verificable. Ni el Real Decreto 1007/2023 ni la Orden HAC/1177/2024 imponen mención alguna en ese caso. La leyenda es una marca añadida que solo llevan las facturas VERI*FACTU; el código QR, en cambio, es obligatorio en los dos modos.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas), BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Tributar en módulos exime de Verifactu?

No hay ninguna exención por tributar en módulos: el reglamento no mira cómo se determina el rendimiento en IRPF. Lo que en la práctica deja fuera a muchos de estos contribuyentes es su régimen de IVA —simplificado, recargo de equivalencia o REAGP—, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones. Como esas excepciones existen y no son raras, esta es la rama concreta que conviene confirmar con un asesor antes de concluir que no hay que adaptarse.

Fuente: AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

¿Canarias, Ceuta y Melilla están dentro de Verifactu?

Canarias, Ceuta y Melilla quedan dentro del ámbito del reglamento, teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica. Que no se aplique el IVA en esos territorios no los excluye: el criterio territorial del reglamento es el domicilio fiscal en territorio común.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Y si mi domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra?

El reglamento se aplica a los obligados del artículo 3 que tengan su domicilio fiscal en territorio común. Los domiciliados en los territorios forales del País Vasco y Navarra siguen su propia normativa —TicketBAI y sus equivalentes—, y el criterio es el domicilio fiscal, no el lugar donde se desarrolla la actividad.

Fuente: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

¿Qué sanciones tiene incumplir Verifactu?

La respuesta va en tres tramos: primero el marco general, y después cada una de las dos conductas por separado, con quién responde de cada una. El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 y en vigor desde el 11 de octubre de 2021. El artículo tipifica dos infracciones —fabricar, producir o comercializar estos sistemas, por un lado, y tenerlos, por otro— y las castiga con tres cuantías distintas. Todas se califican como graves. Y conviene reparar en las fechas: la obligación de tener un sistema adaptado llega en 2027, pero la de no tener uno manipulado es exigible desde 2021. La tenencia de sistemas informáticos de facturación no certificados debidamente, o alterados o modificados, se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. Esta es la infracción que alcanza al usuario del programa, no a quien lo fabrica: responde quien lo tiene instalado. El artículo evita el doble castigo: quien ya haya sido sancionado por fabricar o comercializar el sistema no puede serlo además por tenerlo. Fabricar, producir o comercializar sistemas informáticos de facturación que no cumplan las especificaciones exigidas se sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa. La multiplicación por tipo de producto y por ejercicio es lo que convierte la cifra en una cantidad muy superior a los 150.000 euros.

Fuente: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, art. decimotercero, apartados cuatro (art. 29.2.j LGT) y veintiuno (art. 201 bis LGT) (se abre en una ventana nueva)AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)

He leído otra fecha en otra página, ¿sigue valiendo?

Depende de cuál haya leído. Estas son, una por una, las que estuvieron en vigor y dejaron de estarlo, con la norma que las sustituyó. El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Esa fecha quedó sin efecto el 2 de diciembre de 2025, cuando el Real Decreto-ley 15/2025 la trasladó al 1 de enero de 2027. El Real Decreto 254/2025 fijó el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados del artículo 3.1. También quedó sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025, que la trasladó al 1 de julio de 2027. La redacción original del Real Decreto 1007/2023 situaba la obligación en el 1 de julio de 2025 para todos los obligados. El Real Decreto 254/2025 la aplazó antes de que llegara a aplicarse. Es una fecha histórica: hoy no obliga a nadie.

Fuente: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación), RRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)

El registro

Qué ha cambiado, y por culpa de qué norma

Dos cosas distintas y a propósito: lo que hacemos nosotros —publicar, corregir, reverificar— y lo que hace el legislador, fechado el día en que ocurrió, incluidos cambios anteriores a la existencia de este sitio.

Entradas, de la más reciente a la más antigua

Publicamos cada corrección con su fecha. Si algo de esta página cambió, aquí está cuándo y por qué.

  1. Revisión completa contra fuentes primarias: ninguna fecha cambia

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    Reverificación. Hemos vuelto a leer entera la normativa que sostiene esta sección y los plazos siguen siendo los mismos: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. No hay ningún aplazamiento nuevo, el reglamento no se ha modificado desde el Real Decreto-ley de diciembre de 2025 y el artículo sancionador sigue como se introdujo en 2021. Lo que ha cambiado es cuánto podemos demostrar: doce afirmaciones que publicábamos advirtiendo de que no habíamos leído su fuente literal llevan ahora el texto oficial transcrito, entre ellas las de módulos, el código QR, la leyenda VERI*FACTU y el registro de eventos. También hemos podido cerrar dos preguntas que teníamos abiertas: la frontera de la hoja de cálculo y qué contratos de mantenimiento plurianual siguen las fechas del cliente. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) (BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024) · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado) (art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado) · AEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026).

  2. Corregido el precepto que aplaza los plazos y el origen del QR y de la leyenda

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    Corrección. Publicábamos que el aplazamiento a 2027 lo hacía el «artículo 3» del Real Decreto-ley 15/2025. Ese artículo no existe: la norma tiene dos artículos, ambos sobre superávit de entidades locales, y la modificación está en su disposición final primera. El error nace del preámbulo del propio real decreto-ley, que se cita a sí mismo mal, y lo habíamos copiado como casi toda la web. Segunda corrección: atribuíamos el código QR y la frase VERI*FACTU a la orden de especificaciones técnicas, cuando los impone antes el propio Real Decreto 1007/2023 al modificar el Reglamento de facturación. Ninguna de las dos cambia una obligación ni una fecha; las dos cambian dónde debe mirar quien quiera comprobarnos. Fuentes de esta entrada: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) (BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024).

  3. Corregida la cita de la Ley 11/2021

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    Corrección. Citábamos el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria como introducido por la «disposición final tercera» de la Ley 11/2021. Es incorrecto: tanto ese artículo como el 29.2.j) se añaden desde el mismo artículo modificativo, que el BOE numera en palabras. La referencia correcta es el artículo decimotercero, apartado cuatro para el 29.2.j) y apartado veintiuno para el 201 bis. El contenido de ambos preceptos, las fechas y los importes de las sanciones no cambian: lo que estaba mal era el sitio al que enviábamos a quien quisiera comprobarlo. Fuentes de esta entrada: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. decimotercero, apartados cuatro (art. 29.2.j LGT) y veintiuno (art. 201 bis LGT)).

  4. Publicación inicial de la sección Verifactu

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    Publicación. Se publican los plazos, el ámbito de aplicación, la comparativa entre VERI*FACTU y los sistemas no verificables, el régimen sancionador y la distinción con la facturación electrónica B2B. Todos los datos verificados contra el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT de 26 de marzo de 2026. Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Fuentes de esta entrada: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023) · AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado).

  5. La AEAT actualiza sus preguntas frecuentes

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    Cambio normativo. Última revisión conocida de las preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación, de donde proceden las cuantías del régimen sancionador que publicamos. Es la fuente que conviene volver a leer antes que ninguna otra en cada revisión. Fuentes de esta entrada: AEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026).

  6. El Gobierno aprueba el proyecto de ley que transpone en parte la Directiva ViDA

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    Cambio normativo. El Consejo de Ministros aprueba en segunda vuelta el proyecto de ley que modifica la Ley del IVA para transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, y el texto pasa a tramitación en el Congreso. No afecta a Verifactu ni a sus plazos. Lo recogemos porque hasta ahora esta página decía no haber verificado el estado de transposición: ya está verificado, y la respuesta es que no está transpuesta y hay un proyecto en trámite. Fuentes de esta entrada: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital) (DOUE de 25/03/2025) · Ministerio de Hacienda — Nota de prensa: el Consejo de Ministros aprueba en segunda vuelta el proyecto de ley de transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 (16/06/2026) (transposición parcial; en tramitación parlamentaria).

  7. La orden de facturación electrónica B2B sale a audiencia pública como borrador

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    Cambio normativo. El Ministerio de Hacienda somete a audiencia e información pública el proyecto de orden que regulará la solución pública de facturación electrónica, que es la norma de cuya entrada en vigor dependen los plazos de doce y veinticuatro meses de Crea y Crece. Que en abril de 2026 fuera todavía un borrador es la mejor prueba disponible de que el reloj no había empezado a correr. Sigue sin haber fecha que calcular, y quien publique una la está deduciendo de un texto que aún puede cambiar. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B) (BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295)) · Ministerio de Hacienda — Proyecto de orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (sometido a audiencia e información pública el 17/04/2026) (desarrolla la disposición final tercera del RD 238/2026).

  8. Se publica el reglamento de facturación electrónica B2B

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    Cambio normativo. El BOE número 79 publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresas de la Ley 18/2022. No es Verifactu ni modifica sus plazos, y no fija fechas propias: sus cómputos de doce y veinticuatro meses arrancan con una orden ministerial que no consta publicada. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B) (BOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295)).

  9. La AEAT actualiza su nota sobre la ampliación del plazo

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    Cambio normativo. La nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación queda actualizada con las fechas del Real Decreto-ley 15/2025. Es la confirmación administrativa de que la Agencia lee la disposición final cuarta igual que nosotros. Fuentes de esta entrada: AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026).

  10. El Real Decreto-ley 15/2025 traslada los plazos a 2027

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    Cambio normativo. Su artículo 3 reescribe la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y sustituye el 1 de enero y el 1 de julio de 2026 por el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Es el aplazamiento que muchas páginas todavía no han recogido: si encuentra publicada una fecha de 2026, este es el día en que dejó de estar vigente. Fuentes de esta entrada: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (disposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado).

  11. Vence el plazo de los desarrolladores

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    Cambio normativo. Se cumplen los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de modo que desde esta fecha los productores y comercializadores deben ofrecer productos plenamente adaptados. La fecha no aparece escrita en ninguna norma: es el resultado del cómputo, y por eso la publicamos mostrando el cálculo. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) (BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024).

  12. El Real Decreto 254/2025 aplaza la obligación a 2026

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    Cambio normativo. Primer aplazamiento: la fecha original de 1 de julio de 2025 se sustituye por el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. También modifica el artículo 4 en materia de facturas expedidas por terceros. Ambas fechas quedaron a su vez superadas en diciembre de 2025. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (modifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026).

  13. Se publica la Directiva ViDA en el Diario Oficial

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    Cambio normativo. La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, suprime la exigencia de autorización previa del Consejo para imponer la facturación electrónica obligatoria en operaciones interiores entre empresas. Es el paso europeo que despejó el camino al reglamento español de 2026. Fuentes de esta entrada: Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital) (DOUE de 25/03/2025).

  14. Se publica la Orden HAC/1177/2024 de especificaciones técnicas

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    Cambio normativo. El BOE publica la orden con las especificaciones técnicas de los sistemas: huella, encadenamiento, registro de eventos, código QR y formato de los registros. Entró en vigor al día siguiente, el 29 de octubre de 2024, y esa fecha es el punto de partida del plazo de nueve meses de los desarrolladores. Fuentes de esta entrada: Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) (BOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024).

  15. Se aprueba el Real Decreto 1007/2023 (RRSIF)

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    Cambio normativo. El reglamento que define qué es un sistema informático de facturación y qué requisitos debe cumplir: registro de facturación por cada factura, encadenamiento, inalterabilidad, conservación, trazabilidad y la opción VERI*FACTU del artículo 16. Su redacción original fijaba el 1 de julio de 2025, fecha que nunca llegó a aplicarse. Fuentes de esta entrada: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación) (RRSIF — texto consolidado).

  16. La Ley 11/2021 crea la obligación y su régimen sancionador

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    Cambio normativo. Introduce el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria —del que cuelga todo el reglamento— y el artículo 201 bis, que tipifica la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas no conformes. El régimen sancionador es exigible desde el 11 de octubre de 2021, mucho antes de que los sistemas fueran obligatorios. Fuentes de esta entrada: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (art. decimotercero, apartados cuatro (art. 29.2.j LGT) y veintiuno (art. 201 bis LGT)) · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado) (art. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado).

Orientación, no asesoramiento

Esta página es orientación, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Publicamos cada dato con la norma de la que procede y la fecha en que lo comprobamos para que pueda verificarlo usted mismo. Para decidir sobre un caso concreto, contraste con la fuente y con un profesional.

Fuentes oficiales

Cada afirmación de esta página está transcrita de estas referencias. Los enlaces llevan al texto original para que puedas comprobarla tú mismo.

  1. BOEdisposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
  2. AEATAEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)
  3. BOERRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación)
  4. BOEBOE de 28/10/2024; entrada en vigor 29/10/2024 (se abre en una ventana nueva)Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas)
  5. AEATAEAT — Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)
  6. AEATAEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)
  7. BOEmodifica el RD 1007/2023; fija 01/01/2026 y 01/07/2026 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 254/2025, de 1 de abril
  8. AEATAEAT — Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)
  9. BOEart. 29.2.j) y art. 201 bis — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado)
  10. BOEart. decimotercero, apartados cuatro (art. 29.2.j LGT) y veintiuno (art. 201 bis LGT) (se abre en una ventana nueva)Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
  11. AEATAEAT — Preguntas frecuentes sistemas informáticos de facturación (actualizada 22/07/2026) (se abre en una ventana nueva)
  12. BOEBOE núm. 79, de 31/03/2026 (BOE-A-2026-7295) (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (facturación electrónica B2B)
  13. UEDOUE de 25/03/2025 (se abre en una ventana nueva)Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 (IVA en la era digital)

Referencias secundarias

Prensa, notas de despachos y documentación de proveedores. No son fuente oficial y no sustituyen al texto normativo.

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