Faro FiscalNormativa, IA y herramientas — verificadas y al día.

Sección

Reglamento de IA

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no obliga solo a quien construye los modelos. Obliga también, y en mucho mayor número, a quien simplemente los usa para trabajar.

Nota

Sección en preparación

No hay contenido aquí todavía, y no ponemos fecha de publicación. Cuando esté, se avisa en El Faro Semanal.

Qué cubrirá esta sección

Casi todo lo que se ha escrito en español sobre el Reglamento de IA va dirigido a quien desarrolla sistemas de inteligencia artificial. Es una minoría diminuta. La mayoría de las organizaciones afectadas no fabrican nada: son despachos, gestorías y pymes que han empezado a usar herramientas de terceros para trabajar, y a las que el reglamento impone obligaciones por ese solo hecho. Sobre ese grupo, mucho más grande, apenas hay material utilizable.

Esta sección se está escribiendo para ese grupo. Cubrirá:

  • Qué obliga a una organización que usa IA. Qué corresponde a quien despliega la herramienta frente a quien la desarrolla, y qué deberes concretos se derivan de ello. Cada obligación llevará su artículo, su fecha de aplicación y el enlace al texto oficial: no publicaremos ninguna de las dos cosas —artículo ni fecha— sin haberla leído primero en la fuente.
  • Formación y competencias en IA de la plantilla. En qué consiste el deber de que quien maneja estas herramientas sepa manejarlas, cómo se documenta que se ha cumplido, y cómo encaja con las vías de financiación de la formación que ya usan los despachos.
  • Plantilla de política de uso de IA. Un documento interno adaptable: qué herramientas se autorizan, qué información no puede salir hacia ellas, quién revisa los resultados y quién responde de ellos. Es la pieza que convierte una obligación abstracta en algo que un despacho puede archivar y enseñar.

Hay un motivo por el que aquí arriba no aparece ni un número de artículo ni una fecha. Este sitio existe porque las páginas mejor posicionadas sobre normativa fiscal publican fechas que ya han sido sustituidas. Recitar de memoria el calendario de un reglamento europeo en una página que todavía no tiene contenido sería cometer exactamente ese error en la sección equivocada.

Lo que sí está publicado

La sección de Verifactu está terminada: el calendario en vigor contrastado con el BOE, quién está obligado y desde cuándo, y el comprobador para ver si la obligación alcanza a un caso concreto. Es el mismo método que se aplicará aquí, ya en funcionamiento y con las fuentes a la vista.

Ir a la sección Verifactu

Boletín

El Faro Semanal

Un correo a la semana con los cambios normativos verificados de los últimos siete días. También es por donde se avisa de que esta sección ya tiene contenido.

Orientación, no asesoramiento

El contenido de Faro Fiscal es orientación general contrastada con fuentes oficiales: no es asesoramiento fiscal ni jurídico y no sustituye la revisión del caso concreto por un profesional. Antes de tomar una decisión con efectos fiscales, conviene contrastarla con un asesor o con la propia AEAT.